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Deducción por alquiler en el IRPF: quién la aplica y cuánto ahorra

La deducción por alquiler de vivienda habitual vuelve al IRPF con tope de renta. Revisa tramos, ejemplos con cifras, requisitos y cuándo notarás el ahorro.

Deducción por alquiler en el IRPF: quién la aplica y cuánto ahorra
Escrito porCarles Castellanos SerraPeriodista económico
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4 min de lectura

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Imagina que el 1 de cada mes se te va media nómina en la renta del piso. Para quien está en esa situación, una desgravación fiscal no es un detalle técnico: es un respiro. Y el BOE acaba de traer una.

Una deducción por alquiler de vivienda habitual vuelve a la declaración de la renta. Pero ni la disfruta todo el mundo ni a todos les sale igual. El factor que lo decide no es el sueldo que figura en tu contrato.

De dónde sale la medida

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, apareció en el BOE el día 7 y modifica el artículo 68 de la Ley del IRPF con un apartado 6 nuevo. La Agencia Tributaria ya lo ha incluido entre las novedades fiscales que publica sobre el decreto.

Quien tenga una base imponible por debajo de 33.007,20 euros descontará el 10 % del alquiler que haya pagado durante el año por la casa en la que vive.

El descuento va directo contra la cuota estatal. Por eso no cambia según tu comunidad autónoma.

Mira tu base imponible, no tu nómina

El fallo más común es comparar el umbral con el salario bruto. No se compara con eso. Se compara con la base imponible de tu IRPF, que queda tras restar cotizaciones sociales y otros gastos que la ley permite descontar. Normalmente es notablemente inferior al bruto.

La deducción se reparte así. Si tu base no llega a 23.007,20 euros, el máximo de alquiler que cuenta son 11.630 euros anuales y deduces el 10 % de esa cantidad.

Si estás entre 23.007,20 y 33.007,20 euros, ese máximo se encoge: pierdes 1,163 euros de alquiler computable por cada euro que te pases de 23.007,20. Y si llegas a 33.007,20 o más, te quedas sin nada.

¿No recuerdas tu cifra? Abre la renta del ejercicio anterior y busca la base imponible. Ahí sabrás en qué zona te colocas.

Tres alquileres, tres resultados

El límite absoluto de ahorro es de 1.163 euros al año, que sale de aplicar el 10 % a 11.630. Aunque tu renta sea altísima, esa es la cima.

Supón que tu base queda por debajo de 23.007,20 euros:

  • Con 450 euros mensuales pagas 5.400 al año y te deduces 540 euros.
  • Con 900 euros mensuales son 10.800 al año y la deducción llega a 1.080 euros.
  • Con 1.100 euros mensuales sumas 13.200, pero solo se admiten 11.630: la deducción se para en 1.163 euros.

Ahora un ejemplo del escalón intermedio, con una base de 28.000 euros. Superas el umbral en 4.992,80 euros; multiplicados por 1,163 dan 5.806,63, que restas de 11.630. El tope de alquiler computable se queda en unos 5.823 euros y la deducción máxima en unos 582 euros, aunque tu renta mensual sea de 900.

Una condición que deja fuera a más de uno: si durante al menos medio año tú o alguien de tu unidad familiar sois dueños de otra vivienda, o tenéis sobre ella un derecho de uso o disfrute, y está a menos de 50 kilómetros de la que alquilas, pierdes la deducción. Solo hay salvedad cuando una resolución administrativa o judicial impide ocuparla como residencia.

Edad: la norma no pregunta

El decreto no menciona ninguna edad. Puede aplicarla alguien que se acaba de emancipar, una pareja con hijos o un jubilado que vive de alquiler, con una condición: cumplir el límite de renta y el requisito de la vivienda.

Ojo también a tu comunidad. Varias tienen su propia deducción por alquiler en la parte autonómica del impuesto, con reglas que no coinciden entre sí. Consulta la tuya y comprueba si ambas se pueden sumar.

Calendario: qué vale ya y cuándo cobras

El decreto está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y la deducción produce efectos desde ese día. El mismo texto incluye otras medidas con fecha de arranque el 1 de enero de 2026 y el 1 de enero de 2027, de modo que no confundas unas con otras.

El dinero no te llega en la cuenta junto con la mensualidad. Aparece al hacer la declaración: la del ejercicio 2026 se presenta en la campaña de primavera de 2027.

Hay un vacío que la norma no resuelve: qué pasa en 2026 con las rentas pagadas antes del 8 de octubre. Si tu caso es ese, pregunta a la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal antes de dar nada por hecho.

Falta además el visto bueno del Congreso. Un real decreto-ley debe convalidarse en el plazo de 30 días desde su promulgación y, si no obtiene ese respaldo, deja de valer. Conviene seguir esa votación antes de planificar con este importe.

Mientras llega, guarda el contrato y cada recibo del alquiler, y paga por transferencia para tener rastro. Una pregunta práctica para cerrar: ¿qué base imponible te salió en la última declaración?

Finanzas · datos comprobados

Antes de decidir, consulta la fuente

Fuentes oficiales
BOE Agencia Tributaria
Datos a fecha de
25 de octubre de 2026 · revisaremos el artículo si cambia la normativa

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional financiero, fiscal o legal. Las cuantías y plazos pueden cambiar: compruébalos siempre en la fuente oficial antes de decidir. Cómo elaboramos nuestros contenidos

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